viernes, 6 de marzo de 2015

Venta de un Bien Familiar: Un dilema por resolver

Este es un problema muy frecuente en las separaciones de hecho: Moción Parlamentaria plantea que sea posible vender un bien familiar sin consentimiento del cónyuge que no es propietario, después de cinco años de que estén separados de hecho.

La propuesta expone que la institución del matrimonio produce diferentes efectos, como los denominados efectos patrimoniales a nivel matrimonial, traducidos en los regímenes de bienes, sobre los cuales se sustenta económicamente un matrimonio y que en nuestro ordenamiento son: Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales.
Observa luego que en este complejo de relaciones personales y económicas que implica el matrimonio también es posible identificar otras instituciones cuyos elementos son patrimoniales, pero que a su vez dicen relación con la estabilidad de la institución familiar, tal es el caso de los bienes familiares. Así, el artículo 141 del Código Civil establece que “el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.
En este sentido, los autores de la iniciativa señalan que tales bienes en primer término serán considerados y establecidos para la familia, pero indican que esta figura podría disolverse en el caso de producirse la separación de hecho de los cónyuges, situación que no obstante, ser de facto, posee algunas consecuencias a nivel del vínculo matrimonial.
Al efecto, la moción indica que si dicha separación se consolida, evidentemente el fundamento de los bienes familiares desaparece, razón por la cual el estado de cosas deberá modificarse, otorgando a los cónyuges la posibilidad de desafectar el bien declarado como familiar, retornando a su naturaleza original, sin embargo al mismo tiempo establece que un bien declarado como familiar, requiere para su enajenación, gravamen o promesa el consentimiento del cónyuge no propietario.
Por las razones expuestas, la moción propone modificar el artículo 142 del Código Civil, estableciendo que no se requerirá el consentimiento del cónyuge aludido, si ambos se encuentran separados de hecho por un lapso no inferior a 5 años.

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