martes, 30 de octubre de 2012

PROYECTO DE DEUDA CONSOLIDADA: AVANCES SOBRE UN TEMA HISTÓRICAMENTE CONTROVERTIDO

Tras un año de trámite, la Comisión de Economía despachó, con un importante nivel de acuerdo entre los distintos sectores políticos y el Ejecutivo, el proyecto  que crea un sistema consolidado de información comercial, quedando la iniciativa en condiciones de ser visto por la Comisión de Constitución.

Si bien un año puede ser considerado un tiempo prologando de trámite en una única Comisión, es menester señalar que se enmarca dentro del promedio de otras leyes de similar envergadura y que contemplan materias difíciles de abordar, particularmente por tocar intereses contrapuestos dentro de la comunidad o porque tienden a colisionar diferentes líneas del derecho, como en este caso, el de reserva de los datos personales con la necesidad de proporcionar una base consolidada de información.

El actual proyecto fue ingresado a trámite en la Cámara el 30 de agosto de 2011 por el Ministerio de Hacienda, como una de las reacciones del caso La Polar, que venía desde hacía unos meses dando que hablar en la opinión pública y en el propio Parlamento, especialmente a raíz de la investigación que realizó sobre la materia la Comisión de Economía.

Pero la idea de desarrollar un sistema consolidado de información comercial viene desde mucho antes. La primera señal fue durante la tramitación de un proyecto de ley que fue aprobado en 1997, en donde se incluyó la idea de la consolidación de deuda, pero que no prosperó tras ser impugnado por el Tribunal Constitucional, argumentándose incompatibilidad con la idea matriz.

Luego, bajo la administración de Ricardo Lagos se designó al ingeniero y doctor en Economía, Alejandro Jadresic, para acercar posiciones entre la banca, a favor de la propuesta, y del retail, sector enérgicamente en contra. El trabajo presentó una fórmula que entregaba al usuario el derecho de acceso a su información comercial, el cual podía ser recopilado, según sus necesidades y previo consentimiento, a través de una empresa especializada. Sin embargo, frente a una radicalización de las posiciones, el proyecto no prosperó. 

En paralelo, los diputados decidieron avanzar por su cuenta y así se presentaron tres mociones (una por diputados de la Concertación y dos por la Alianza) que fueron refundidas en un único proyecto que dieron base el 8 de mayo de 2009 a una indicación sustitutiva del Ejecutivo, bajo la Presidencia de Michelle Bachelet. Dicha iniciativa llegó a ser aprobada en general por la Comisión de Economía, en enero de 2010, pero paralizó su trámite con el cambio de Gobierno y frente a la falta de pronunciamiento del entonces Ministro de Economía, Juan Andrés Fointaine. 

El cambio sólo vino a manifestarse cuando Hacienda tomó el control de la iniciativa y decidió avanzar sobre la base de un proyecto nuevo que, durante el año de trámite en la Comisión de Economía, fue objeto de múltiples perfeccionamientos, siendo uno de los más importantes dejar el manejo del SOE (Sistema de Obligaciones Económicas) a un ente público y no privado.

La Propuesta

El proyecto, hoy en espera de ser visto por la Comisión de Constitución tras otras importantes propuestas como la modernización del Código Civil y las llamadas reformas políticas, define en su primer artículo su fin: regular “el tratamiento de datos de obligaciones económicas, el cual deberá ser veraz, exacto y actualizado, efectuarse con pleno respeto a los derechos de los titulares de los mismos, cumplir con la normativa sobre calidad de la información y de seguridad y resguardo vigente, y no deberá inducir a error o engaño”.

Para efectos de esta ley, se entenderá por datos de obligaciones económicas aquellos de carácter crediticio, financiero, bancario o comercial de las personas, naturales y jurídicas, derivadas de operaciones de crédito de dinero o de operaciones de leasing, préstamo o crédito, que debe ser entregada por los aportantes al SOE, incluyendo antecedentes sobre su naturaleza, estado de cumplimiento, montos, saldos, plazos y otras variables y atributos que se determinen en el reglamento.

Los datos, se precisa, comprenderán información sobre morosidades y, en su caso, obligaciones económicas al día, siempre y cuando las obligaciones estén sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los que conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, mutuos, contratos de préstamo y crédito, incluyendo las obligaciones que hubieren sido documentadas a través de cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa legal imputable al titular.

La iniciativa señala que no se requerirá del consentimiento o autorización de sus titulares para que los aportantes, por ejemplo puedan tratar, comunicar y entregar al sistema la información sobre morosidades de que dispongan; para la recolección y tratamiento de dicha información; o para la entrega o comunicación de los datos sobre morosidades a aquellos usuarios que tengan la calidad de aportantes, siempre que requieran de esta información para los fines de evaluar el riesgo de crédito del titular. Sin embargo, se mantienen resguardos para el tratamiento hacia terceros, debiéndose en tales casos obtener la autorización pertinente del titular.

Se establece que sólo se podrán recopilar, tratar, comunicar y almacenar los datos sobre obligaciones económicas hasta cinco años contados desde la extinción total de la obligación, desde la fecha pactada para su total cumplimiento o desde que ella se hubiere hecho exigible. El administrador del sistema deberá eliminar toda información que permita asociar un dato de obligaciones económicas caduco a su titular o al aportante del mismo.

Para resguardar de mejor forma la información se determina que las personas que trabajan en el tratamiento de datos de obligaciones económicas estén “obligadas a guardar secreto sobre los mismos cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, y no podrán revelar su contenido a terceros no autorizados de conformidad a esta ley, como así tampoco los demás datos y antecedentes relacionados con el Sistema, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.

El proyecto también regula los derechos que tienen los titulares de la información, así como el tratamiento que podrán realizar sobre la misma los diversos aportantes y las empresas distribuidoras. De igual modo, se crea la institucionalidad del SOE y se definen las normas de supervigilancia y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Fuente: Congreso nacional.

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