domingo, 21 de noviembre de 2010

Una modificación necesaria: Bloqueo de información comercial de personas cesantes

Ha sido publicada en el Diario Oficial , la reforma al artículo 17 de la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.






En primer lugar, las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.
     En la práctica, será la Administradora de Fondos de Cesantía quien comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

     ¿Y que pasa con los trabajadores no beneficiados con el Seguro de Cesantía?

Las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
     El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
     No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
     Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

Gran avance si consideramos los miles y miles de chilenos que no podían encontrar trabajo por ser injustamente discriminados por esta causa.

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