martes, 16 de mayo de 2023

 




La Inteligencia Artificial y su Impacto en la Administración de Justicia

En la era digital en la que vivimos, la inteligencia artificial (IA) ha comenzado a transformar varias industrias, y el sistema de justicia no es una excepción. Con su capacidad para procesar grandes volúmenes de datos a una velocidad asombrosa, la IA ofrece un potencial inmenso para mejorar la eficiencia y la equidad en la administración de justicia.

Optimización de Procesos Legales

La IA puede automatizar tareas tediosas y repetitivas en el proceso legal, como la revisión de documentos y la investigación legal. Los algoritmos de aprendizaje automático pueden buscar rápidamente a través de miles de documentos legales para encontrar información relevante, ahorrando una cantidad significativa de tiempo y recursos. Además, la IA también puede ayudar a predecir los resultados de los casos legales con un alto grado de precisión, lo que puede ser invaluable para los abogados al preparar sus casos.

Mejora de la Accesibilidad

La IA también puede desempeñar un papel crucial en la mejora de la accesibilidad a los servicios legales. Las plataformas de IA pueden proporcionar asesoramiento legal básico a las personas que no pueden permitirse un abogado, lo que puede hacer que la justicia sea más accesible para todos. Aunque la IA no puede reemplazar el asesoramiento de un abogado humano, puede proporcionar una valiosa orientación inicial.

Equidad en la Toma de Decisiones

Los algoritmos de IA también pueden ayudar a mejorar la equidad en la toma de decisiones judiciales. Por ejemplo, los algoritmos pueden analizar grandes conjuntos de datos para identificar posibles sesgos en las decisiones judiciales. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la IA no está exenta de sesgos, ya que los algoritmos se basan en los datos en los que se entrenan. Por lo tanto, es crucial garantizar que los datos utilizados para entrenar estos algoritmos sean justos y representativos.

Desafíos y Consideraciones Éticas

A pesar de su potencial, la IA también plantea una serie de desafíos y consideraciones éticas en el sistema de justicia. La transparencia y la explicabilidad de los algoritmos de IA son preocupaciones importantes. Además, también existe el riesgo de que la IA pueda ser utilizada para fines nefastos si cae en las manos equivocadas.

En conclusión, aunque la IA tiene un potencial inmenso para transformar la administración de justicia, es esencial abordar estos desafíos y consideraciones éticas para garantizar que su uso beneficie a todos los implicados en el sistema de justicia.

viernes, 12 de mayo de 2023

 INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DIA A DIA DE LOS ABOGADOS




La inteligencia artificial (IA) ha demostrado ser una herramienta revolucionaria en diversos campos, y el campo legal no es una excepción. La IA tiene el potencial de transformar la manera en que se lleva a cabo la práctica jurídica, brindando beneficios significativos en términos de eficiencia, precisión y acceso a la justicia.

En primer lugar, la IA puede automatizar tareas repetitivas y laboriosas que consumen mucho tiempo para los profesionales legales. Los sistemas de IA pueden analizar y clasificar grandes volúmenes de documentos legales, contratos y registros, lo que permite a los abogados ahorrar tiempo y recursos. Esto libera a los profesionales legales para que se centren en tareas más estratégicas y de alto nivel, como la argumentación legal y el asesoramiento a los clientes.

Además, la IA puede mejorar la precisión en la investigación jurídica y el análisis de casos. Los sistemas de IA pueden examinar vastas cantidades de jurisprudencia y leyes para identificar patrones y precedentes relevantes, lo que ayuda a los abogados a fortalecer sus argumentos y tomar decisiones informadas. Esto puede tener un impacto significativo en la calidad de la representación legal y en la toma de decisiones judiciales.

Otro aspecto importante es el acceso a la justicia. La IA puede ayudar a superar las barreras económicas al proporcionar asesoramiento legal básico a través de chatbots y asistentes virtuales. Estas herramientas pueden brindar información legal, explicar los derechos legales y ofrecer orientación en áreas como el derecho de familia, el derecho laboral y el derecho del consumidor. Esto permite a las personas obtener respuestas rápidas y accesibles a sus preguntas legales, incluso si no pueden permitirse contratar a un abogado.

Sin embargo, es fundamental reconocer que la IA en el campo legal también plantea desafíos y consideraciones éticas. La interpretación humana y la comprensión del contexto siguen siendo habilidades críticas que los sistemas de IA pueden no tener completamente. Además, la privacidad y la seguridad de los datos deben ser protegidas adecuadamente cuando se utilizan algoritmos de IA en el ámbito legal.

En resumen, la inteligencia artificial tiene una importancia significativa en el campo legal al mejorar la eficiencia, precisión y acceso a la justicia. Si se utiliza de manera responsable y ética, la IA puede ser una herramienta poderosa para apoyar y mejorar el trabajo de los profesionales legales, beneficiando tanto a abogados como a clientes.

viernes, 6 de marzo de 2015

Venta de un Bien Familiar: Un dilema por resolver

Este es un problema muy frecuente en las separaciones de hecho: Moción Parlamentaria plantea que sea posible vender un bien familiar sin consentimiento del cónyuge que no es propietario, después de cinco años de que estén separados de hecho.

La propuesta expone que la institución del matrimonio produce diferentes efectos, como los denominados efectos patrimoniales a nivel matrimonial, traducidos en los regímenes de bienes, sobre los cuales se sustenta económicamente un matrimonio y que en nuestro ordenamiento son: Sociedad Conyugal, Separación de Bienes y Participación en los Gananciales.
Observa luego que en este complejo de relaciones personales y económicas que implica el matrimonio también es posible identificar otras instituciones cuyos elementos son patrimoniales, pero que a su vez dicen relación con la estabilidad de la institución familiar, tal es el caso de los bienes familiares. Así, el artículo 141 del Código Civil establece que “el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”.
En este sentido, los autores de la iniciativa señalan que tales bienes en primer término serán considerados y establecidos para la familia, pero indican que esta figura podría disolverse en el caso de producirse la separación de hecho de los cónyuges, situación que no obstante, ser de facto, posee algunas consecuencias a nivel del vínculo matrimonial.
Al efecto, la moción indica que si dicha separación se consolida, evidentemente el fundamento de los bienes familiares desaparece, razón por la cual el estado de cosas deberá modificarse, otorgando a los cónyuges la posibilidad de desafectar el bien declarado como familiar, retornando a su naturaleza original, sin embargo al mismo tiempo establece que un bien declarado como familiar, requiere para su enajenación, gravamen o promesa el consentimiento del cónyuge no propietario.
Por las razones expuestas, la moción propone modificar el artículo 142 del Código Civil, estableciendo que no se requerirá el consentimiento del cónyuge aludido, si ambos se encuentran separados de hecho por un lapso no inferior a 5 años.

martes, 30 de octubre de 2012

PROYECTO DE DEUDA CONSOLIDADA: AVANCES SOBRE UN TEMA HISTÓRICAMENTE CONTROVERTIDO

Tras un año de trámite, la Comisión de Economía despachó, con un importante nivel de acuerdo entre los distintos sectores políticos y el Ejecutivo, el proyecto  que crea un sistema consolidado de información comercial, quedando la iniciativa en condiciones de ser visto por la Comisión de Constitución.

Si bien un año puede ser considerado un tiempo prologando de trámite en una única Comisión, es menester señalar que se enmarca dentro del promedio de otras leyes de similar envergadura y que contemplan materias difíciles de abordar, particularmente por tocar intereses contrapuestos dentro de la comunidad o porque tienden a colisionar diferentes líneas del derecho, como en este caso, el de reserva de los datos personales con la necesidad de proporcionar una base consolidada de información.

El actual proyecto fue ingresado a trámite en la Cámara el 30 de agosto de 2011 por el Ministerio de Hacienda, como una de las reacciones del caso La Polar, que venía desde hacía unos meses dando que hablar en la opinión pública y en el propio Parlamento, especialmente a raíz de la investigación que realizó sobre la materia la Comisión de Economía.

Pero la idea de desarrollar un sistema consolidado de información comercial viene desde mucho antes. La primera señal fue durante la tramitación de un proyecto de ley que fue aprobado en 1997, en donde se incluyó la idea de la consolidación de deuda, pero que no prosperó tras ser impugnado por el Tribunal Constitucional, argumentándose incompatibilidad con la idea matriz.

Luego, bajo la administración de Ricardo Lagos se designó al ingeniero y doctor en Economía, Alejandro Jadresic, para acercar posiciones entre la banca, a favor de la propuesta, y del retail, sector enérgicamente en contra. El trabajo presentó una fórmula que entregaba al usuario el derecho de acceso a su información comercial, el cual podía ser recopilado, según sus necesidades y previo consentimiento, a través de una empresa especializada. Sin embargo, frente a una radicalización de las posiciones, el proyecto no prosperó. 

En paralelo, los diputados decidieron avanzar por su cuenta y así se presentaron tres mociones (una por diputados de la Concertación y dos por la Alianza) que fueron refundidas en un único proyecto que dieron base el 8 de mayo de 2009 a una indicación sustitutiva del Ejecutivo, bajo la Presidencia de Michelle Bachelet. Dicha iniciativa llegó a ser aprobada en general por la Comisión de Economía, en enero de 2010, pero paralizó su trámite con el cambio de Gobierno y frente a la falta de pronunciamiento del entonces Ministro de Economía, Juan Andrés Fointaine. 

El cambio sólo vino a manifestarse cuando Hacienda tomó el control de la iniciativa y decidió avanzar sobre la base de un proyecto nuevo que, durante el año de trámite en la Comisión de Economía, fue objeto de múltiples perfeccionamientos, siendo uno de los más importantes dejar el manejo del SOE (Sistema de Obligaciones Económicas) a un ente público y no privado.

La Propuesta

El proyecto, hoy en espera de ser visto por la Comisión de Constitución tras otras importantes propuestas como la modernización del Código Civil y las llamadas reformas políticas, define en su primer artículo su fin: regular “el tratamiento de datos de obligaciones económicas, el cual deberá ser veraz, exacto y actualizado, efectuarse con pleno respeto a los derechos de los titulares de los mismos, cumplir con la normativa sobre calidad de la información y de seguridad y resguardo vigente, y no deberá inducir a error o engaño”.

Para efectos de esta ley, se entenderá por datos de obligaciones económicas aquellos de carácter crediticio, financiero, bancario o comercial de las personas, naturales y jurídicas, derivadas de operaciones de crédito de dinero o de operaciones de leasing, préstamo o crédito, que debe ser entregada por los aportantes al SOE, incluyendo antecedentes sobre su naturaleza, estado de cumplimiento, montos, saldos, plazos y otras variables y atributos que se determinen en el reglamento.

Los datos, se precisa, comprenderán información sobre morosidades y, en su caso, obligaciones económicas al día, siempre y cuando las obligaciones estén sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los que conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, mutuos, contratos de préstamo y crédito, incluyendo las obligaciones que hubieren sido documentadas a través de cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa legal imputable al titular.

La iniciativa señala que no se requerirá del consentimiento o autorización de sus titulares para que los aportantes, por ejemplo puedan tratar, comunicar y entregar al sistema la información sobre morosidades de que dispongan; para la recolección y tratamiento de dicha información; o para la entrega o comunicación de los datos sobre morosidades a aquellos usuarios que tengan la calidad de aportantes, siempre que requieran de esta información para los fines de evaluar el riesgo de crédito del titular. Sin embargo, se mantienen resguardos para el tratamiento hacia terceros, debiéndose en tales casos obtener la autorización pertinente del titular.

Se establece que sólo se podrán recopilar, tratar, comunicar y almacenar los datos sobre obligaciones económicas hasta cinco años contados desde la extinción total de la obligación, desde la fecha pactada para su total cumplimiento o desde que ella se hubiere hecho exigible. El administrador del sistema deberá eliminar toda información que permita asociar un dato de obligaciones económicas caduco a su titular o al aportante del mismo.

Para resguardar de mejor forma la información se determina que las personas que trabajan en el tratamiento de datos de obligaciones económicas estén “obligadas a guardar secreto sobre los mismos cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, y no podrán revelar su contenido a terceros no autorizados de conformidad a esta ley, como así tampoco los demás datos y antecedentes relacionados con el Sistema, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.

El proyecto también regula los derechos que tienen los titulares de la información, así como el tratamiento que podrán realizar sobre la misma los diversos aportantes y las empresas distribuidoras. De igual modo, se crea la institucionalidad del SOE y se definen las normas de supervigilancia y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Fuente: Congreso nacional.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Una modificación necesaria: Bloqueo de información comercial de personas cesantes

Ha sido publicada en el Diario Oficial , la reforma al artículo 17 de la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.






En primer lugar, las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.
     En la práctica, será la Administradora de Fondos de Cesantía quien comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

     ¿Y que pasa con los trabajadores no beneficiados con el Seguro de Cesantía?

Las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
     El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
     No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
     Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.

Gran avance si consideramos los miles y miles de chilenos que no podían encontrar trabajo por ser injustamente discriminados por esta causa.

jueves, 4 de junio de 2009

Proyecto de Ley Informacion Positiva: ¿que es lo nuevo?

Mucho revuelo ha causado este proyecto de Ley, cuyas características y ventajas pasamos a analizar. Su principal propósito es proteger el acceso a los datos privados de las personas, y el aumentar el acceso al crédito, sobre la base de cuatro pilares:



1. Se perfeccionan los derechos de los titulares de los datos relacionados con las obligaciones económicas. Es decir, somos los ciudadanos quienes decidiremos cuando y a quien dar a conocer esta información, la que hoy circula libremente sin que tengamos manera de controlar quien la ve, y para qué fines. Tendremos derecho a ser informados acerca del contenido de los datos, a quien están destinados y para que propósito. Además, y esto es especialmente relevante, si nuestro historial ha sido utilizado para tomar una decisión adversa o favorable en materia de créditos.


2. Instaura el concepto de buena reputación como garantía para obtener más y mejores créditos. Esto es posible gracias a que se informaran las conductas positivas de pago, aumentando el acceso de la población de menores ingresos al financiamiento.


3. Se establecen criterios para distinguir los distintos tipos de deuda morosa, haciendo distinción entre morosidad por una vez o morosidad recurrente.


4. Como es de toda lógica, se deben instaurar los mecanismos de control, controlar la calidad de la información, y una instancia administrativa en que los ciudadanos podamos hacer efectivos estos nuevos derechos. Es decir, un sistema gratuito y sobretodo, expedito, para corregir los errores. Hoy no existe donde presentar estos reclamos.

Un proyecto que nos pondrá a la altura de los países desarrollados en materia de crédito, y sobre todo, que presagia una democratización del acceso al crédito.

jueves, 14 de mayo de 2009

Bruscas Recesiones, Brusca Recuperación!!!!

Steve Hanke, profesor de economía aplicada de la Universidad Johns Hopkins, la economía estadounidense tocó fondo en diciembre.
La clara ventaja de esta crisis, es que tiene un desarrollo rápido, y por lo mismo, se prevee una rapida recuperación. "Parece ser que tocamos fondo y que la economía comenzará a recuperarse y la Reserva Federal continuará inyectando dinero en la economía por demasiado tiempo. Como resultado, la inflación empezará a volver a medida que la economía mejora."
Cuando??
"Creo que ya comenzó. Tocamos fondo y tenemos signos de que la economía está mejorando. Esto es muy común. Cuando hay bruscas recesiones en EE.UU. generalmente se produce una brusca recuperación."
Entonces podemos esperar buenas noticias, aunque los economistas ponen un freno a tanto optimismo: tambien se prevee que la crisis del empleo sea mas larga que la de otros sectores de la economia. Urgen medidas, por lo menos en Chile, que incentiven la contratacion de mano de obra en las empresas.
Asi lo señala Cristian Larroulet: "Desgraciadamente, esto es producto del hecho que hace muchos años le hemos puesto trabas a la generación de empleo en lugar de facilidades y no creo que los planes de empleo sirvan para que esa mala noticia no se produzca, ya que es muy difícil contrarrestar en dos o tres meses los daños que han generado las políticas durante 10 años."
http://www.df.cl/portal2/content/df/ediciones/20090514/cont_112433.html